¿Qué hacer si el arrendatario causa daños al inmueble?
No todo deterioro permite cobrar al arrendatario. Primero hay que distinguir entre desgaste propio del uso, reparaciones que corresponden al arrendador y daños atribuibles al arrendatario o a quienes ocupaban con él.
Código Civil · Ley N.º 18.101 · Ley N.º 21.461 · contrato, inventario y prueba del estado del inmueble
Esta guía responde
¿Qué se considera daño?
¿Qué es desgaste normal?
¿Quién debe pagar?
¿Cómo se prueban los daños?
¿Puedo descontarlos de la garantía?
¿Qué pasa si el inmueble está siendo destruido?
Idea clave.
Ver algo roto no basta: hay que determinar cómo estaba antes, qué ocurrió, quién debía repararlo y cuánto cuesta razonablemente corregirlo.
Antes de cobrar un daño, revisa estas cuatro cosas
1. Daño no es desgaste
El uso legítimo produce deterioros normales que no deben cargarse automáticamente al arrendatario.
2. La causa importa
Hay que establecer si el deterioro provino de mal uso, negligencia, terceros o de una falla propia del inmueble.
3. La prueba comienza antes
Inventario, fotografías iniciales y acta de entrega permiten comparar el estado real del inmueble.
4. La gravedad cambia la estrategia
No es lo mismo un daño reparable que una destrucción parcial o inutilización mientras el arrendatario sigue ocupando.
Del deterioro visible a la prueba y la estrategia legal
¿Qué se considera daño y qué es desgaste normal?
No todo deterioro ocurrido durante el arriendo es jurídicamente imputable al arrendatario. El Código Civil obliga a restituir la cosa considerando el deterioro ocasionado por el uso legítimo.
Por eso hay que analizar causa, antigüedad, estado inicial, intensidad del uso y cualquier obligación de mantención pactada.
| Situación | Regla inicial |
|---|---|
| Pintura envejecida por tiempo y uso normal | Desgaste normal |
| Piso roto por golpe o mal uso | Posible daño imputable |
| Vidrio roto durante la ocupación | Debe revisarse causa y responsabilidad |
| Falla estructural preexistente | No imputar automáticamente al arrendatario |
| Filtración por defecto constructivo | Revisar obligaciones del arrendador |
| Muro intervenido sin autorización | Puede constituir daño relevante |
| Artefacto averiado por antigüedad | Revisar vida útil y causa |
| Artefacto destruido por uso negligente | Posible daño imputable |
¿Qué deber de cuidado tiene el arrendatario?
El arrendatario debe usar el inmueble conforme al contrato y emplear el cuidado exigible en su conservación. El Código Civil regula además las reparaciones locativas y la responsabilidad por deterioros imputables durante el goce.
Cuando existe deterioro grave atribuible al arrendatario, el problema puede exceder el simple costo de reparación y transformarse en un incumplimiento relevante del contrato.
No todo desperfecto lo paga el arrendatario
Las reparaciones necesarias corresponden, como regla general, al arrendador, mientras que las reparaciones locativas se rigen por las reglas del Código Civil y por las modificaciones contractuales válidas.
Un deterioro derivado de fuerza mayor, mala calidad del inmueble, vetustez, defecto constructivo o uso legítimo no debería cargarse automáticamente al arrendatario solo porque apareció durante su ocupación.
Qué hacer apenas detectas daños en el inmueble
Documentar
Fotos, videos, fecha y ubicación antes de intervenir.
Comparar
Revisar inventario, contrato y estado inicial.
Conservar evidencia
Si hay reparación urgente, documentarla previamente.
Determinar causa
Desgaste, accidente, mal uso, obra o defecto previo.
Cuantificar
Presupuestos, facturas e informes técnicos.
Ver ocupación
Definir si sigue dentro o ya restituyó.
¿Cómo probar los daños causados por el arrendatario?
Inventario inicial
Permite comparar el estado recibido con el estado posterior.
Fotografías y videos
Documentan ubicación, extensión y evolución del deterioro.
Acta de entrega
Ayuda a fijar estado final, fecha, llaves y observaciones.
Informe técnico
Puede ser decisivo cuando se discuten causa, gravedad o reparación necesaria.
Presupuestos y facturas
Permiten justificar razonablemente el costo de reparación.
Mensajes y correos
Pueden acreditar avisos, reconocimientos, autorizaciones o negativas.
Por qué el inventario inicial puede decidir el conflicto
El inventario no es una formalidad decorativa. Permite fijar el punto desde el cual se compara el estado final del inmueble y ayuda a responder una pregunta esencial: ¿este deterioro ya existía cuando comenzó el arriendo?
Cuando no existe inventario, pueden seguir utilizándose otros medios de prueba, pero la discusión suele volverse más difícil.
¿Qué pasa si el daño lo causó un familiar, huésped o dependiente?
El Código Civil contempla responsabilidad del arrendatario por culpa de determinadas personas vinculadas a su ocupación, entre ellas familia, huéspedes y dependientes.
Por eso la respuesta “yo no lo rompí personalmente” no siempre termina el análisis. Debe revisarse quién causó el deterioro, en qué contexto y cuál era la obligación de cuidado del arrendatario.
No todos los daños producen las mismas consecuencias
La estrategia depende de la intensidad del deterioro, su causa y de si el inmueble todavía puede utilizarse normalmente.
| Nivel | Ejemplo | Qué evaluar |
|---|---|---|
| Desgaste | Marcas normales de uso | Normalmente no imputable |
| Daño menor | Vidrio, puerta o artefacto puntual | Reparación / garantía / prueba |
| Daño relevante | Pisos, instalaciones, sanitarios | Incumplimiento e indemnización |
| Daño grave | Destrucción parcial o inutilización | Término y eventual restitución anticipada |
¿Puedo recuperar anticipadamente el inmueble si lo están destruyendo?
La Ley N.º 18.101 contempla una medida de restitución anticipada y lanzamiento cuando el arrendador demanda la terminación y restitución porque el inmueble fue destruido parcialmente o quedó inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.
La medida requiere una presunción grave del derecho reclamado y el juez puede exigir caución. No se trata de un desalojo automático ni de una consecuencia aplicable frente a cualquier desperfecto.
Puede permitir solicitar restitución anticipada dentro del juicio de terminación y restitución, sujeto a los requisitos legales y a la decisión del tribunal.
Daños graves y procedimiento monitorio no son lo mismo
El procedimiento monitorio de la Ley N.º 18.101 está diseñado para el cobro de rentas y cuentas por gastos comunes o consumos adeudados, con restitución consecuencial fundada en esas deudas.
Cuando la restitución se pretende por un fundamento distinto —por ejemplo, destrucción o inutilización del inmueble— debe analizarse la vía correspondiente. Por eso esta guía no presenta el monitorio como mecanismo general para cobrar o resolver daños.
¿Qué pasa si el daño es serio, pero el inmueble todavía puede usarse?
No todo daño activa la medida excepcional de restitución anticipada. Puede existir responsabilidad por reparación, indemnización o incumplimiento contractual sin que concurran los presupuestos específicos de destrucción parcial o inutilización.
En esos casos debe analizarse la gravedad, el contrato, la prueba y la acción que realmente corresponde.
¿Qué se puede reclamar por daños al inmueble?
Lo reclamable depende de los perjuicios efectivamente acreditables y del vínculo causal con el incumplimiento. En términos prácticos, el análisis suele considerar:
Reparación
Costo razonable necesario para corregir el deterioro imputable.
Reposición
Bienes o artefactos destruidos cuando corresponde reponerlos y existe respaldo de valor.
Otros perjuicios
Solo cuando puedan acreditarse y exista fundamento jurídico para reclamarlos.
Deudas separadas
Rentas, gastos o consumos deben mantenerse individualizados si también están impagos.
Cómo cuantificar los daños sin estimarlos “a ojo”
No basta con afirmar que el inmueble sufrió daños por una cifra determinada. El monto debe poder reconstruirse mediante documentos, presupuestos, facturas o antecedentes técnicos coherentes con el deterioro observado.
| Daño | Respaldo útil |
|---|---|
| Piso dañado | Fotografías + presupuesto o factura |
| Ventana o puerta | Inventario + cotización de reposición |
| Instalación eléctrica | Informe técnico + presupuesto |
| Mueble incluido | Inventario + fotos + valor de reposición razonable |
| Pintura | Superficie afectada + cotización |
| Daño estructural | Informe de especialista + presupuesto |
¿Puedo descontar los daños de la garantía?
Depende del contrato, de la finalidad pactada para la garantía y de que los daños puedan acreditarse y cuantificarse. Conviene hacer una liquidación separando rentas, gastos, consumos y deterioros.
La garantía no convierte automáticamente cualquier desperfecto en una suma retenible ni sustituye la necesidad de justificar el daño.
¿Responde el codeudor solidario por los daños?
No debe asumirse automáticamente. Hay que revisar si la solidaridad pactada cubre obligaciones indemnizatorias, reparaciones o daños y durante qué período se mantiene vigente.
La estrategia cambia según si el arrendatario sigue ocupando o ya entregó
Sigue ocupando + daño menor
Documentar, requerir y analizar obligaciones contractuales antes de definir medidas.
Sigue ocupando + daño grave
Evaluar terminación y la medida especial de restitución anticipada si concurren sus requisitos.
Sigue ocupando + además no paga
Separar daño de rentas y revisar la estrategia general de cobro y restitución.
Ya entregó
Documentar estado final, liquidar garantía y evaluar el cobro de la deuda restante.
¿Puede el propietario entrar a fotografiar los daños?
Mientras el inmueble está arrendado, el propietario debe respetar el goce del arrendatario. La inspección debería realizarse conforme al contrato y mediante coordinación, no mediante ingreso unilateral.
Si existe una situación urgente o un conflicto judicial, debe evaluarse la forma jurídica adecuada de obtener y preservar la evidencia.
¿Puedo cambiar la cerradura si están destruyendo la propiedad?
No debería utilizarse el cambio unilateral de cerraduras como mecanismo para recuperar el inmueble mientras el arrendatario mantiene la ocupación.
Precisamente para los casos graves de destrucción parcial o inutilización, la Ley N.º 18.101 contempla una medida judicial especial de restitución anticipada.
¿Qué pasa si descubro los daños después de recibir las llaves?
Conviene documentarlos inmediatamente, compararlos con inventario y fotografías iniciales, revisar el acta de entrega, obtener presupuestos y efectuar una liquidación ordenada de la garantía.
Si después de esa liquidación queda un saldo pendiente, la discusión ya no es de recuperación del inmueble sino de cobro y responsabilidad económica.
Qué conviene evitar cuando aparecen daños en una propiedad arrendada
Reparar antes de fotografiar
Puede destruir la mejor evidencia del estado en que se encontraba el inmueble.
No tener estado inicial
Sin inventario o fotos, probar que el daño apareció durante el arriendo es más difícil.
Cobrar desgaste normal
No todo deterioro corresponde al arrendatario.
Estimar el daño “a ojo”
La cifra debería respaldarse con presupuestos, facturas o informes.
Retener toda la garantía
La garantía debe liquidarse según contrato y conceptos acreditados.
Ingresar o cambiar cerraduras
Las vías de hecho pueden generar un conflicto adicional y no sustituyen la vía judicial.
El problema no suele ser ver que algo está roto: es probar por qué se rompió
En muchos conflictos nadie discute que existe una pared dañada, un piso roto o un artefacto inutilizado. La discusión real es otra: cómo estaba al inicio, cuándo se produjo el deterioro, cuál fue su causa, quién debía repararlo y cuánto cuesta razonablemente corregirlo.
Por eso una buena estrategia empieza por la prueba y recién después pasa al cobro o a la restitución.
Qué guía corresponde según tu problema
| Situación | Guía que debe dominar |
|---|---|
| Daños imputables al arrendatario | Esta página |
| Quién paga reparaciones | Derechos y obligaciones → |
| Cómo prevenir mediante contrato | Contrato de arriendo → |
| No paga y sigue ocupando | No pago de renta → |
| Ya entregó y quedó deuda | Deuda después de la entrega → |
| Gastos comunes | Gastos comunes impagos → |
| Monitorio por rentas | Procedimiento monitorio → |
Dudas frecuentes sobre daños en inmuebles arrendados
¿Qué daños debe pagar el arrendatario?
Los deterioros imputables a su incumplimiento o falta de cuidado deben analizarse caso a caso. No todo desperfecto ocurrido durante el arriendo corresponde al arrendatario.
¿Cuál es la diferencia entre daño y desgaste normal?
El desgaste deriva del uso legítimo y del paso del tiempo; el daño supone un deterioro que exige analizar causa, responsabilidad y estado inicial.
¿Quién paga la pintura al terminar el arriendo?
No existe una respuesta automática para todo caso. Debe revisarse si se trata de desgaste ordinario, daño extraordinario, cláusulas del contrato y estado inicial.
¿Quién responde por un vidrio o puerta rota?
Depende de la causa. Si proviene de mal uso o negligencia puede ser imputable al arrendatario; si obedece a una falla propia del inmueble, el análisis cambia.
¿Puedo descontar los daños del mes de garantía?
Depende del contrato y de que los daños estén debidamente acreditados y cuantificados.
¿Cómo pruebo que el daño lo causó el arrendatario?
Inventario, fotografías iniciales y finales, actas, informes técnicos, presupuestos, facturas y comunicaciones pueden ser relevantes.
¿Puedo terminar el contrato por daños?
Puede existir fundamento para terminar el arrendamiento según gravedad, culpa, contrato y normas aplicables. No todo daño produce automáticamente el mismo efecto.
¿Qué pasa si el arrendatario está destruyendo la propiedad?
Si existe destrucción parcial o inutilización como consecuencia de su acción u omisión, la Ley N.º 18.101 contempla una medida de restitución anticipada dentro del juicio correspondiente, sujeta a requisitos y decisión judicial.
¿Puede entrar el dueño a revisar los daños?
Debe respetarse el goce del arrendatario. Las inspecciones deberían coordinarse conforme al contrato y no mediante ingreso unilateral.
¿Puedo cambiar la cerradura para proteger la propiedad?
No debería utilizarse como mecanismo unilateral de recuperación mientras el arrendatario mantiene la ocupación.
¿Qué pasa si descubro los daños después de la entrega?
Documenta inmediatamente, compara con el estado inicial, liquida la garantía y cuantifica cualquier saldo que pretendas reclamar.
¿Responde el codeudor solidario por daños?
Depende del alcance de la solidaridad pactada y de si esas obligaciones están comprendidas dentro de la garantía.
Fuentes legales y actualización
Revisado y actualizado: agosto de 2026.
Fuentes principales: Código Civil, especialmente las reglas sobre obligaciones del arrendador y arrendatario, conservación y restitución; Ley N.º 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos; Ley N.º 21.461.
Esta guía entrega información general. La responsabilidad por un deterioro concreto depende de la causa, contrato, estado inicial, prueba disponible y circunstancias del caso.
Sigue por la guía que corresponde a tu problema
Derechos y reparaciones
Qué obligaciones corresponden al arrendador y al arrendatario durante el arriendo.
Contrato de arriendo
Cómo documentar inventario, garantía, uso y restitución desde el inicio.
No paga y sigue dentro
Qué hacer si a los daños se suma deuda de renta y ocupación.
Deuda tras la entrega
Cómo liquidar garantía y saldo después de recuperar el inmueble.
¿El daño al inmueble ya se convirtió en un conflicto de arriendo?
Podemos revisar el contrato, inventario, fotografías, estado actual de la propiedad, garantía y situación de ocupación para determinar qué responsabilidad puede existir y qué estrategia corresponde.


