Arrendatario moroso en Chile: cómo cobrar rentas impagas y al codeudor solidario
Cuando un arrendatario deja de pagar, el problema no es solamente recuperar la propiedad. También hay que determinar cuánto se adeuda, qué conceptos pueden cobrarse, cómo acreditar la deuda y si existe un codeudor solidario obligado al pago.
Ley N.º 18.101 · Código Civil · Ley N.º 21.461
Esta guía responde
¿Qué puedo cobrar?
¿Cómo pruebo las rentas impagas?
¿Puedo cobrar al codeudor solidario?
¿Qué ocurre con gastos y consumos?
¿Qué pasa si aún ocupa el inmueble?
¿Y si ya lo entregó?
Lectura orientativa.
La estrategia concreta depende del contrato, la deuda y los antecedentes disponibles.
Cobro de rentas impagas, paso a paso
Lo esencial antes de entrar al detalle
Rentas
La deuda principal suele estar formada por las rentas vencidas que no han sido pagadas.
Cuentas
Según el contrato y los antecedentes, pueden existir además gastos comunes y consumos adeudados.
Codeudor
Si se pactó solidaridad, debe revisarse qué obligaciones y períodos cubre la cláusula.
Acción judicial
La Ley N.º 18.101 contempla un procedimiento monitorio para cobrar rentas y cuentas adeudadas cuando concurren sus requisitos.
¿Cuándo existe morosidad en el pago del arriendo?
La mora debe analizarse a partir de la renta pactada, su fecha de pago y los pagos efectivamente realizados. No es necesario esperar una regla genérica de “tres meses” para recién revisar acciones: lo relevante es determinar si existe una obligación vencida y cuál es la vía procedente según el contrato y la ley.
Antes de cuantificar la deuda conviene identificar pagos parciales, abonos, modificaciones de renta, descuentos acordados y cualquier comunicación que pueda alterar la cuenta.
¿Qué se puede cobrar a un arrendatario moroso?
La deuda no siempre se limita a multiplicar la renta por el número de meses. Conviene separar cada concepto y acreditar su origen.
Rentas impagas
Mensualidades vencidas que permanezcan insolutas, considerando abonos o pagos parciales.
Gastos comunes
Pueden reclamarse cuando corresponda conforme al contrato y exista respaldo de la deuda.
Consumos
Agua, electricidad u otros consumos pueden ser relevantes según quién deba asumirlos y cómo se acrediten.
Rentas posteriores
En el monitorio, la ley contempla también las rentas que se devenguen con posterioridad a la demanda, en los términos legales.
Intereses y costas
Su procedencia y cálculo dependen del régimen aplicable, del contrato y de la resolución judicial correspondiente.
Reajustes
La Ley N.º 18.101 contempla reglas de reajuste para obligaciones de dinero derivadas del arrendamiento.
Cómo calcular y ordenar la deuda de arriendo
Una liquidación clara ayuda a distinguir qué está realmente adeudado y qué documentos respaldan cada concepto. La cuenta debería poder explicarse mes a mes.
| Concepto | Ejemplo |
|---|---|
| Renta mensual | $650.000 |
| Meses impagos | 3 |
| Rentas adeudadas | $1.950.000 |
| Gastos comunes | + según respaldo |
| Consumos | + según respaldo |
| Reajustes / intereses | según procedencia |
Importante: el ejemplo es ilustrativo. Antes de demandar debe reconstruirse la deuda real, descontando abonos y diferenciando cada obligación.
¿Qué pasa si existe un codeudor solidario?
El Código Civil establece que la solidaridad debe ser expresamente declarada cuando no la establece la ley. Si existe una obligación solidaria válida, el acreedor puede dirigirse contra todos los deudores solidarios o contra cualquiera de ellos, según las reglas generales.
En un contrato de arriendo, sin embargo, no basta con ver la palabra “codeudor”. Debe revisarse el texto completo de la cláusula, su duración, las prórrogas del contrato, las obligaciones cubiertas y cualquier modificación posterior.
¿Hasta cuándo responde?
No existe una respuesta universal. La extensión temporal de la obligación depende del contrato y de cómo se haya pactado la garantía o solidaridad.
¿Puede exigírsele toda la deuda?
Cuando existe solidaridad válida y la obligación reclamada está comprendida en ella, las reglas generales permiten al acreedor perseguir el total contra cualquiera de los deudores solidarios, sin perjuicio de las defensas que correspondan.
Idea clave
La expresión “aval” se usa muchas veces de forma coloquial, pero jurídicamente no debe asumirse que aval, fiador y codeudor solidario producen exactamente los mismos efectos.
¿Cómo acreditar las rentas impagas?
El objetivo es poder reconstruir la relación de arriendo y explicar con respaldo qué se debía pagar, qué se pagó y qué quedó pendiente.
Contrato y anexos
Permiten identificar renta, fecha de pago, obligaciones y garantías pactadas.
Comprobantes
Transferencias, cartolas y recibos ayudan a reconstruir pagos, abonos y períodos insolutos.
Comunicaciones
Correos y mensajes pueden aportar contexto sobre reconocimiento de deuda, acuerdos o fechas de entrega.
Liquidación
Conviene presentar una cuenta ordenada por mes y concepto, evitando sumas globales difíciles de verificar.
Gastos y consumos
Liquidaciones de gastos comunes, boletas y otros respaldos permiten individualizar obligaciones accesorias.
Codeudor
Debe conservarse el contrato y toda modificación que permita analizar el alcance de la obligación solidaria.
¿Cómo se cobran judicialmente las rentas impagas?
La Ley N.º 18.101 contempla un procedimiento monitorio para el cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble. La demanda debe individualizar, entre otros antecedentes, el inmueble, las rentas y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas, explicando el origen de la deuda.
Si la demanda cumple los requisitos legales, el tribunal puede requerir al deudor para que pague dentro de diez días corridos, más intereses y costas. La ley regula también qué ocurre frente al pago total, pago parcial, oposición o falta de comparecencia.
Esta guía no reemplaza la guía procesal: aquí nos interesa la deuda. El detalle del monitorio se desarrolla en una URL especializada para evitar canibalización SEO.
Cobrar la deuda no siempre es lo mismo que recuperar el inmueble
Debe rentas y todavía ocupa la propiedad
Cuando la deuda se combina con la permanencia del arrendatario en el inmueble, el problema ya no es solamente cobrar. También debe analizarse la restitución de la propiedad y la vía procesal que corresponde al fundamento concreto del caso.
Entregó el inmueble, pero quedó debiendo
La restitución del inmueble y la existencia de la deuda son cuestiones diferentes. Que el arrendatario haya entregado la propiedad no significa por sí solo que las rentas u otras obligaciones pendientes hayan desaparecido.
Qué vía revisar según la situación
| Situación | Qué conviene analizar |
|---|---|
| Debe y sigue ocupando | Cobro + restitución |
| Debe y ya entregó | Cobro de deuda pendiente |
| Existe codeudor solidario | Alcance de la cláusula y períodos cubiertos |
| Debe gastos o consumos | Obligación contractual + respaldo documental |
| Discute el monto | Pagos, abonos y liquidación de deuda |
| No hay contrato escrito | Prueba de la relación, renta y pagos |
Errores frecuentes y documentos que conviene reunir
Errores frecuentes
- No llevar una cuenta clara: reclamar una suma global sin explicar meses, pagos y conceptos.
- Confundir cobro con restitución: recuperar el inmueble no resuelve automáticamente toda la deuda.
- No revisar la cláusula del codeudor: su alcance depende del texto contractual.
- No documentar pagos parciales: los abonos deben imputarse correctamente.
- Depender solo de acuerdos verbales: cualquier convenio de pago o entrega conviene documentarlo.
- Esperar sin ordenar antecedentes: mientras más desordenada esté la prueba, más difícil será reconstruir la deuda.
Documentos útiles
- Contrato de arriendo y anexos.
- Comprobantes y cartolas de pago.
- Liquidación mensual de la deuda.
- Conversaciones y correos relevantes.
- Gastos comunes y cuentas de consumo.
- Datos de identificación y domicilio conocidos.
- Cláusulas relativas a fiadores o codeudores solidarios.
Dudas comunes sobre arrendatarios morosos
¿Qué hago si mi arrendatario no paga el arriendo?
Primero conviene ordenar la deuda, revisar el contrato y determinar si el objetivo es solo cobrar o también recuperar el inmueble. La vía jurídica depende de esos antecedentes.
¿Debo esperar varios meses antes de demandar?
No existe una regla general que obligue a esperar un número fijo de meses. Debe analizarse cuándo venció la obligación y qué acción corresponde al caso concreto.
¿Puedo cobrar al codeudor solidario?
Puede ser posible si existe una obligación solidaria válida y la deuda reclamada está comprendida en la cláusula. Hay que revisar su redacción, vigencia y alcance.
¿Puedo cobrar gastos comunes y consumos?
La Ley N.º 18.101 contempla en el monitorio rentas y cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas. Deben individualizarse y respaldarse adecuadamente.
¿Qué pasa si pagó solo una parte?
El pago parcial debe descontarse de la liquidación. En el procedimiento monitorio, la ley dispone que el procedimiento siga por la parte de la deuda no solucionada.
¿Puedo cobrar si el arrendatario ya se fue?
La entrega del inmueble no extingue automáticamente una deuda pendiente. Debe revisarse qué obligaciones quedaron insolutas y cómo acreditarlas.
¿Qué pasa si no existe contrato escrito?
La falta de contrato escrito puede dificultar la prueba, pero no significa necesariamente que no exista arrendamiento. Pagos, transferencias, mensajes y otros antecedentes pueden resultar relevantes.
¿Qué documentos sirven para acreditar la deuda?
Contrato, anexos, cartolas, transferencias, liquidaciones, gastos comunes, consumos, comunicaciones y cualquier documento que permita reconstruir lo pactado y lo efectivamente pagado.
Sigue profundizando en el problema
No paga y sigue ocupando
Qué analizar cuando la deuda se combina con la necesidad de recuperar la propiedad.
Procedimiento monitorio
Cómo funciona la vía especial para cobrar rentas y obtener restitución consecuencial.
Gastos comunes y servicios
Qué ocurre con cuentas asociadas al inmueble durante el arriendo.
Contrato de arriendo
Cláusulas relevantes para pago, mora, garantías y término del contrato.
Fuentes legales y actualización
Publicado originalmente: 2023 · Revisado y actualizado: agosto de 2026.
Fuentes principales: Ley N.º 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos; Ley N.º 21.461; Código Civil, especialmente reglas generales de obligaciones solidarias.
Esta guía entrega información general y no reemplaza la revisión del contrato ni de los antecedentes concretos del caso.
¿Necesitas determinar qué puedes cobrar y cuál es la vía adecuada?
Si existen rentas impagas, gastos asociados, un codeudor solidario o dificultades para recuperar el inmueble, podemos revisar el contrato, ordenar la deuda y evaluar la estrategia jurídica aplicable según los antecedentes.


