Notificación de la demanda de arriendo en Chile: domicilio del inmueble y fallos del Tribunal Constitucional
La Ley N° 18.101 presume de pleno derecho, para los efectos de la notificación subsidiaria del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, que el domicilio del demandado corresponde al inmueble arrendado. La regla busca dar certeza al emplazamiento, pero la jurisprudencia constitucional muestra que su aplicación puede producir resultados distintos según las circunstancias concretas del caso.
Idea central:
Que el arrendatario viva en otro lugar no elimina automáticamente la presunción. Pero tampoco significa que cualquier notificación practicada en el inmueble arrendado sea constitucionalmente irreprochable: importan el control del inmueble, el acceso efectivo y la posibilidad real de conocer oportunamente la demanda.
¿Qué necesitas entender sobre esta notificación?
Cuatro ideas antes de entrar al conflicto constitucional
Regla especial
El artículo 8 N° 2 de la Ley 18.101 fija como domicilio presunto del demandado el inmueble arrendado para los efectos del artículo 44 del CPC.
Presunción
La norma presume de pleno derecho el domicilio. Eso no equivale a presumir que toda diligencia de notificación fue materialmente bien practicada.
Debido proceso
El conflicto aparece cuando la aplicación concreta de la regla impide un conocimiento oportuno de la demanda y produce indefensión.
Caso concreto
El TC ha acogido y rechazado requerimientos según quién controlaba el inmueble, si existía acceso y si persistía la vinculación contractual.
¿Dónde puede notificarse una demanda de arriendo?
El artículo 8 N° 2 de la Ley N° 18.101 dispone que la notificación de la demanda se practica conforme a las reglas especiales del procedimiento de arrendamiento y que, para los efectos del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, se presume de pleno derecho como domicilio del demandado el inmueble arrendado.
La finalidad histórica de la regla es dar certeza respecto del lugar donde puede practicarse la notificación en un juicio que nace precisamente de un contrato vinculado a un inmueble determinado.
La pregunta correcta
- ¿Quién fue notificado: arrendatario, aval o codeudor?
- ¿El contrato seguía vigente?
- ¿Quién controlaba materialmente el inmueble?
- ¿El demandado podía acceder realmente?
- ¿Existió conocimiento oportuno de la demanda?
La ley presume el domicilio, no la validez automática de toda notificación
La presunción entrega un punto legal de conexión con el demandado: el inmueble objeto del contrato. Pero siguen siendo cuestiones distintas el cumplimiento de las formalidades de la diligencia, la existencia de perjuicio, el conocimiento oportuno de la acción y la posibilidad real de ejercer defensa.
Por eso, discutir que una persona vive en otra ciudad no basta por sí solo. La controversia constitucional exige demostrar que la aplicación concreta de la regla produce un resultado incompatible con un procedimiento racional y justo.
La constitucionalidad depende de las circunstancias concretas
La jurisprudencia no ha tratado el artículo 8 N° 2 como una regla inválida en abstracto. El análisis se concentra en si, atendidos los hechos de la gestión pendiente, la presunción mantiene una conexión razonable con el demandado o produce una indefensión constitucionalmente relevante.
01
Vinculación con el inmueble
Importa si el demandado seguía usando, administrando, explotando o controlando el inmueble arrendado.
02
Acceso efectivo
Es especialmente relevante si existía un impedimento material no imputable al demandado para acceder al inmueble.
03
Conocimiento y perjuicio
Debe existir una afectación concreta al derecho de defensa; no basta un desacuerdo abstracto con la opción legislativa.
Misma norma, resultados distintos: el caso concreto cambia todo
Dos decisiones vinculadas a tribunales civiles de Puerto Montt muestran con claridad la lógica del control concreto. En un caso la inaplicabilidad fue acogida porque la conexión entre demandada e inmueble estaba materialmente quebrada. En otro fue rechazada porque el arrendatario seguía ejerciendo plenamente el contrato y administrando el inmueble.
Clave comparativa
No basta preguntar dónde vive el arrendatario. La cuestión es si el inmueble seguía siendo, al momento de la notificación, un punto de conexión jurídicamente razonable con él.
Rol 16.367-25 vs. Rol 17.277-26 INA
Rol 16.367-25 · inaplicabilidad acogida
En este caso vinculado al Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, el Tribunal Constitucional acogió la inaplicabilidad. La circunstancia decisiva fue que, antes de la notificación, la demandada había sido privada del acceso al inmueble y éste ya estaba bajo control de la contraparte.
En esas condiciones, aplicar inexorablemente la presunción podía impedir al juez examinar si existió conocimiento efectivo de la acción.
Rol 17.277-26 INA · requerimiento rechazado
En la causa C-3823-2025 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, el Tribunal rechazó el requerimiento. El propio requirente reconocía que administraba el conjunto habitacional y subarrendaba las cabañas, por lo que seguía ejerciendo los derechos del contrato.
La sentencia concluyó que la aplicación del artículo 8 N° 2 no lesionaba su derecho a defensa ni el procedimiento racional y justo.
Cómo se construyó la defensa que terminó con el rechazo del requerimiento
La parte arrendadora compareció como requerida ante el Tribunal Constitucional. La defensa se concentró en demostrar que no existía una indefensión real derivada necesariamente de la norma impugnada.
01
Gestión pendiente
Causa C-3823-2025 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt: término de contrato, restitución y cobro de rentas.
02
Requerimiento
El demandado alegó que su domicilio real estaba en Concepción y que la presunción generaba un emplazamiento ficticio.
03
Conocimiento efectivo
La defensa destacó antecedentes que mostraban conocimiento del juicio antes de la audiencia, descartando desconocimiento absoluto.
04
Esfera de control
El requirente seguía administrando el inmueble y subarrendando sus cabañas a terceros.
05
Vista de la causa
El Pleno oyó el alegato de la parte requerida el 8 de julio de 2026.
06
Resultado
El 22 de julio de 2026 el TC rechazó íntegramente el requerimiento, alzó la suspensión y condenó en costas a la parte requirente.
“Ya no vivo en el inmueble, así que la notificación es nula”
Ese razonamiento es incompleto. La Ley N° 18.101 precisamente establece una presunción especial que puede operar aunque la residencia habitual del arrendatario se encuentre en otro lugar.
Para cuestionar el emplazamiento o la aplicación constitucional de la norma deben analizarse las circunstancias concretas: vigencia del contrato, control del inmueble, acceso, forma de la notificación, conocimiento efectivo y perjuicio procesal.
El domicilio real y el domicilio presunto para efectos procesales no son necesariamente lo mismo.
¿Cuándo puede existir un problema real de emplazamiento?
La discusión se vuelve especialmente relevante cuando la notificación se practica en un inmueble al que el demandado ya no puede acceder por una circunstancia ajena a su voluntad, cuando la presunción se proyecta sobre sujetos cuya relación con el inmueble es distinta a la del arrendatario, o cuando existen vicios propios de la diligencia.
En cambio, si el contrato sigue plenamente vigente y el arrendatario conserva administración, uso o explotación del inmueble, la jurisprudencia reciente tiende a reconocer una conexión suficiente para justificar la regla especial.
Antecedentes que importan
- Contrato de arrendamiento y sus modificaciones.
- Quién tiene acceso, llaves y control del inmueble.
- Subarriendos u ocupantes autorizados.
- Comunicaciones sobre la demanda o audiencia.
- Diligencia receptorial y sus certificaciones.
Qué circunstancias empujan el análisis hacia uno u otro resultado
La tabla resume criterios que aparecen en la jurisprudencia constitucional reciente sobre el artículo 8 N° 2.
| Situación | Lectura jurisprudencial |
|---|---|
| Arrendatario sigue administrando o explotando el inmueble | Refuerza la conexión material y contractual que justifica la presunción. |
| Vive en otra ciudad | No elimina por sí solo la regla especial de domicilio. |
| Inmueble desocupado voluntariamente | No necesariamente vuelve inconstitucional la presunción. |
| Acceso impedido antes de la notificación | Puede quebrar la conexión entre inmueble y posibilidad real de conocimiento. |
| Codeudor con domicilio contractual distinto | Puede justificar un análisis constitucional diferente al del arrendatario. |
| Vicio propio de la diligencia | Es una cuestión distinta de la constitucionalidad de la presunción legal. |
Antecedentes útiles antes de alegar nulidad o inaplicabilidad
La estrategia depende mucho más de los hechos que de repetir que el demandado tiene otro domicilio. Conviene reconstruir cómo se practicó la notificación y cuál era la relación real con el inmueble en ese momento.
Contrato
- Vigencia del arrendamiento.
- Cláusulas de domicilio.
- Facultades de subarrendar.
Control del inmueble
- Llaves y acceso.
- Administración o explotación.
- Ocupantes o subarrendatarios.
Notificación
- Certificación del receptor.
- Fecha de conocimiento efectivo.
- Audiencia y perjuicio alegado.
¿Qué pasa si la persona realmente vivía en otra ciudad?
No es suficiente por sí solo. En el Rol 17.277-26 el requirente alegaba domicilio real en Concepción, pero el TC consideró decisivo que continuara administrando y subarrendando el inmueble de Puerto Montt.
¿Qué pasa si el arrendador impidió el acceso?
Ese hecho puede cambiar sustancialmente el análisis. En el Rol 16.367-25, la imposibilidad de acceso antes de la notificación fue una circunstancia central para acoger la inaplicabilidad.
¿La notificación en el inmueble arrendado requiere una revisión especial?
Este esquema es orientativo. La procedencia de nulidad procesal o inaplicabilidad constitucional depende de los antecedentes de cada gestión.
Identifica si se utilizó la regla especial del artículo 8 N° 2.
La vigencia ayuda a determinar si persistía la vinculación jurídica con el inmueble.
Si sí, la jurisprudencia tiende a reconocer una conexión material suficiente.
Si el inmueble ya estaba fuera de su control, el análisis constitucional puede cambiar.
La indefensión debe ser concreta y relevante; no basta una objeción abstracta a la norma.
Profundiza según el problema del contrato o del juicio
Estas guías cubren búsquedas distintas y complementan el análisis procesal de la notificación.
Procedimiento monitorio de arriendo
Cómo funciona el cobro monitorio de rentas y qué ocurre desde la notificación.
Duración de un juicio de arriendo
Etapas y factores que pueden afectar la duración del procedimiento.
Desalojo sin contrato escrito
Qué ocurre cuando la relación de arriendo existe sin un contrato firmado.
Derechos del arrendador y arrendatario
Obligaciones y derechos principales durante la relación de arriendo.
Preguntas frecuentes sobre notificación y domicilio en juicios de arriendo
Contenido revisado por Justicia Propiedades
Esta guía tiene fines informativos y analiza la regla especial de notificación del artículo 8 N° 2 de la Ley N° 18.101 a partir de jurisprudencia constitucional reciente, incluyendo los Roles 16.367-25 y 17.277-26 INA vinculados a causas tramitadas en Puerto Montt.
Experiencia directa: en el Rol 17.277-26 INA, la parte arrendadora fue representada ante el Tribunal Constitucional por el abogado Diego Pereira Silva. El requerimiento fue rechazado en todas sus partes por sentencia de 22 de julio de 2026, con condena en costas al requirente.
Última actualización editorial: agosto de 2026.
¿Existe un problema con la notificación de una demanda de arriendo?
Podemos revisar el contrato, la diligencia receptorial, el control del inmueble, el conocimiento efectivo y el perjuicio alegado para evaluar si existe una cuestión de nulidad procesal u otra defensa relevante.


