¿Qué hacer si el arrendatario no paga el arriendo y no entrega la propiedad?
Cuando existen rentas impagas y el arrendatario continúa ocupando el inmueble, normalmente hay dos objetivos que deben analizarse por separado: cobrar la deuda y obtener la restitución de la propiedad. La vía adecuada depende del contrato, la deuda, la prueba disponible y el fundamento del término.
Ley N.º 18.101 · Ley N.º 21.461 · Código Civil
Esta guía responde
¿Qué hago primero?
¿Puedo cobrar y recuperar a la vez?
¿Cómo funciona el monitorio?
¿Qué pasa si se opone?
¿Sigue debiendo mientras ocupa?
¿Qué pasa si no hay contrato escrito?
Idea clave.
El plazo legal del requerimiento monitorio no equivale a una duración total garantizada del caso.
Si tu arrendatario no paga, esto es lo esencial
1. Ordena la deuda
Separa rentas, pagos parciales, gastos comunes, consumos y demás obligaciones que puedan acreditarse.
2. Revisa la causal
No pago, vencimiento, desahucio u otros incumplimientos pueden exigir análisis distintos.
3. Evita vías de hecho
La restitución debe producirse voluntariamente o mediante los mecanismos legales que correspondan.
4. No pago + ocupación
La Ley N.º 18.101 contempla un procedimiento monitorio para cobrar rentas y obtener restitución consecuencial cuando concurren sus requisitos.
Del primer incumplimiento a la restitución
Mi arrendatario dejó de pagar: ¿qué hago primero?
Antes de escoger una acción conviene ordenar el problema. Una misma situación puede involucrar deuda, término contractual, restitución, gastos asociados y garantías personales.
Identifica qué está impago
Renta, gastos comunes, consumos, pagos parciales y otros conceptos.
Revisa el contrato
Renta, fecha de pago, duración, causales de término, domicilio y garantías.
Ordena los pagos
Reconstruye qué se pagó, cuándo se pagó y qué período sigue pendiente.
Define tu objetivo
¿Quieres cobrar, recuperar la propiedad o ambas cosas?
Cobrar la deuda no es exactamente lo mismo que recuperar la propiedad
La deuda y la restitución están relacionadas, pero no deben confundirse. La estrategia cambia según lo que se quiera obtener y la causal jurídica que pueda acreditarse.
| Objetivo | Qué se busca |
|---|---|
| Cobrar rentas | Pago de la deuda pendiente. |
| Recuperar el inmueble | Restitución de la propiedad. |
| Ambas cosas | Cobro + restitución, cuando la vía utilizada lo permite. |
| Terminar por otra causal | Revisar la causal y el procedimiento aplicable. |
¿Cuándo puedo actuar por no pago del arriendo?
Cuando existe una renta vencida e impaga corresponde analizar el incumplimiento y la acción que puede ejercerse conforme al contrato y a la Ley N.º 18.101. No conviene basar la estrategia en una regla informal de esperar dos o tres meses.
También deben revisarse pagos parciales, modificaciones de renta, prórrogas, acuerdos posteriores y cualquier antecedente que pueda alterar la cuenta o la causal invocada.
¿Qué puedo pedir si el arrendatario no paga?
La respuesta depende de la vía escogida y de los antecedentes. En materia monitoria, la Ley N.º 18.101 exige individualizar la deuda y permite incorporar determinados conceptos vinculados al arriendo.
Rentas adeudadas
Mensualidades vencidas que permanezcan insolutas, descontando abonos o pagos parciales.
Gastos comunes
Cuando correspondan conforme al contrato y puedan individualizarse y respaldarse.
Cuentas de consumo
Agua, electricidad u otros consumos a cargo del arrendatario, según los antecedentes.
Rentas posteriores
En el monitorio, la ley contempla las rentas que se devenguen después de presentada la demanda, en los términos legales.
Intereses y costas
Su procedencia se determina conforme a la ley, al contrato y a lo que resuelva el tribunal.
Restitución
Cuando procede, el cobro puede vincularse a la restitución consecuencial del inmueble.
Procedimiento monitorio por no pago de arriendo
La Ley N.º 18.101 contempla un procedimiento monitorio para el cobro de rentas de arrendamiento y la restitución consecuencial del inmueble. La demanda debe individualizar a las partes, el inmueble y la deuda reclamada, incluyendo las rentas y, cuando corresponda, las cuentas por gastos comunes y consumos adeudadas.
Si la demanda cumple los requisitos legales, el tribunal puede requerir al deudor para pagar dentro de diez días corridos, más intereses y costas. La ley regula lo que ocurre frente al pago total, pago parcial, oposición o falta de comparecencia.
Importante: los diez días corresponden al requerimiento legal de pago. No significan que todo caso termine necesariamente con una recuperación material del inmueble en ese mismo plazo.
¿Qué pasa si el arrendatario se opone?
La oposición formulada dentro del plazo legal puede cambiar el curso del procedimiento. Por eso no conviene presentar el monitorio como una fórmula automática de “desalojo en diez días”.
El efecto concreto de la oposición depende de sus fundamentos, de la resolución judicial y de los antecedentes aportados por las partes.
¿Cuánto demora recuperar una propiedad por no pago?
No existe una duración única. Influyen la notificación, el pago u oposición del demandado, las incidencias, la carga del tribunal, la firmeza de las resoluciones y la etapa de cumplimiento.
Por eso esta página no utiliza promedios rígidos como “cinco meses” o “seis meses”. La duración debe analizarse como una estimación procesal, no como una promesa.
¿Sigue debiendo renta mientras no entrega la propiedad?
La Ley N.º 18.101 establece que, terminado el arrendamiento, el arrendatario continúa obligado a pagar la renta y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo hasta que efectúe la restitución del inmueble.
Por eso conviene documentar cuidadosamente la fecha y forma en que se produce la entrega material, especialmente cuando existen llaves, inventario o actas pendientes.
¿Qué pasa con luz, agua y gastos comunes?
Los gastos comunes y determinadas cuentas de consumo pueden integrar la deuda reclamada cuando corresponda conforme al contrato y a la Ley N.º 18.101. Lo importante es individualizar cada concepto y acompañar respaldo suficiente.
¿Qué pasa si no existe contrato escrito?
La falta de un documento firmado no significa necesariamente que el arrendamiento no exista. Transferencias, comprobantes, mensajes, correos, reconocimiento de pagos y otros antecedentes pueden ser relevantes para acreditar la relación y la renta.
En estos casos la estrategia probatoria cobra especial importancia y no conviene asumir que la solución será idéntica a la de un contrato escrito.
¿Qué hago si el arrendatario abandonó la propiedad sin entregar las llaves?
La Ley N.º 18.101 contempla un mecanismo judicial para la entrega del inmueble cuando el arrendatario lo abandona sin restituirlo formalmente. La constatación del abandono y la forma de entrega deben manejarse conforme al procedimiento legal correspondiente.
No es recomendable presumir abandono solamente porque la persona dejó de responder o parece no estar ocupando el inmueble.
¿Puedo cambiar la chapa, retirar sus cosas o cortar los suministros?
No conviene intentar recuperar por vías de hecho una propiedad cuya restitución no se haya producido de manera clara. Cambiar cerraduras, retirar bienes o cortar servicios puede generar nuevos conflictos y debe evaluarse cuidadosamente según las circunstancias.
La regla práctica es simple: separa la urgencia de recuperar el inmueble de la necesidad de hacerlo por una vía jurídicamente defendible.
Documentos que conviene reunir antes de iniciar acciones
Contrato y anexos
Renta, duración, fecha de pago, garantías, domicilio y causales de término.
Pagos y cartolas
Permiten reconstruir mensualidades, abonos, atrasos y montos efectivamente pagados.
Liquidación de deuda
Cuenta ordenada por mes y concepto, evitando sumas globales difíciles de verificar.
Mensajes y correos
Útiles para acreditar acuerdos, reconocimientos, fechas de pago o intención de entrega.
Gastos y consumos
Liquidaciones, boletas y documentos que respalden obligaciones accesorias.
Datos de notificación
Domicilios y antecedentes disponibles para intentar una notificación eficaz.
Qué guía revisar según tu situación
| Situación | Dónde profundizar |
|---|---|
| No paga y sigue dentro | Esta guía |
| Quiero cobrar la deuda o al codeudor | Arrendatario moroso y cobro de rentas |
| Quiero entender el monitorio | Procedimiento monitorio |
| No existe contrato escrito | Desalojo sin contrato escrito |
| Ya se fue pero debe dinero | Entregó pero quedó debiendo |
| Debe gastos y servicios | Gastos comunes y servicios |
| Dañó la propiedad | Daños al inmueble |
| Quiero saber cuánto demora | Duración de un juicio de arriendo |
Lo que vemos frecuentemente en conflictos por rentas impagas
En la práctica, los problemas no suelen limitarse a demostrar que existe una deuda. También aparecen dificultades de notificación, pagos parciales mal documentados, contratos prorrogados, codeudores con cláusulas ambiguas, gastos que no pueden reconstruirse y diferencias entre la causal que el propietario cree tener y la que realmente puede acreditarse.
Por eso una estrategia útil parte por ordenar hechos, deuda y documentos antes de escoger el procedimiento.
Dudas comunes cuando el arrendatario no paga
¿Qué hago si el arrendatario no paga y no se quiere ir?
Conviene ordenar la deuda, revisar el contrato y determinar si corresponde una vía que permita cobrar y obtener restitución. La respuesta concreta depende de los antecedentes.
¿Cuánto tiempo debo esperar para demandar por arriendo impago?
No existe una regla general que obligue a esperar dos o tres meses. Debe analizarse cuándo venció la obligación y cuál es la acción procedente.
¿Puedo cobrar y pedir la restitución al mismo tiempo?
En el procedimiento monitorio de la Ley N.º 18.101 se vincula el cobro de rentas con la restitución consecuencial del inmueble, cuando concurren sus requisitos.
¿Qué es la llamada “Ley Devuélveme mi Casa”?
Es la forma popular de referirse a modificaciones introducidas por la Ley N.º 21.461, entre ellas el procedimiento monitorio incorporado a la Ley N.º 18.101.
¿El arrendatario tiene diez días para abandonar la casa?
No debe interpretarse así. Los diez días son el plazo del requerimiento de pago dentro del monitorio; la restitución material puede depender de etapas y resoluciones posteriores.
¿Qué pasa si el arrendatario se opone?
La oposición puede modificar el curso del procedimiento. Debe revisarse su fundamento, oportunidad y los antecedentes del caso.
¿Sigue debiendo renta mientras no entrega la propiedad?
La Ley N.º 18.101 mantiene la obligación de pagar renta y gastos por servicios comunes a cargo del arrendatario hasta la restitución del inmueble.
¿Qué hago si abandonó la propiedad sin entregar las llaves?
La ley contempla un mecanismo judicial de entrega para situaciones de abandono. No conviene asumir abandono sin constatarlo conforme a derecho.
¿Puedo demandar si no tengo contrato escrito?
La falta de documento escrito no significa necesariamente que no exista arrendamiento. Deben revisarse transferencias, mensajes, pagos y demás antecedentes disponibles.
Fuentes legales y actualización
Publicado originalmente: 2023 · Revisado y actualizado: agosto de 2026.
Fuentes principales: Ley N.º 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos; Ley N.º 21.461; Código Civil.
Esta guía entrega información general y no reemplaza la revisión del contrato, la deuda, la causal de término ni los antecedentes concretos.
Continúa por la guía que corresponde a tu problema
Cobro de rentas y codeudor
Cuánto se debe, cómo acreditarlo y cuándo puede responder un codeudor solidario.
Procedimiento monitorio
Explicación especializada de las etapas del procedimiento de la Ley N.º 18.101.
Sin contrato escrito
Qué antecedentes sirven para acreditar el arriendo y cómo analizar la restitución.
Duración del juicio
Factores que realmente influyen en el tiempo necesario para recuperar una propiedad.
¿Tu arrendatario no paga y necesitas recuperar la propiedad?
Podemos revisar el contrato, las rentas adeudadas, los antecedentes de pago y la situación actual del inmueble para determinar qué vía corresponde y qué documentación conviene preparar.


