Notificación de la demanda de arriendo en Chile: domicilio del inmueble y fallos del Tribunal Constitucional

La Ley N° 18.101 presume de pleno derecho, para los efectos de la notificación subsidiaria del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, que el domicilio del demandado corresponde al inmueble arrendado. La regla busca dar certeza al emplazamiento, pero la jurisprudencia constitucional muestra que su aplicación puede producir resultados distintos según las circunstancias concretas del caso.

Idea central:
Que el arrendatario viva en otro lugar no elimina automáticamente la presunción. Pero tampoco significa que cualquier notificación practicada en el inmueble arrendado sea constitucionalmente irreprochable: importan el control del inmueble, el acceso efectivo y la posibilidad real de conocer oportunamente la demanda.

¿Qué necesitas entender sobre esta notificación?

Cuatro ideas antes de entrar al conflicto constitucional

Regla especial

El artículo 8 N° 2 de la Ley 18.101 fija como domicilio presunto del demandado el inmueble arrendado para los efectos del artículo 44 del CPC.

Presunción

La norma presume de pleno derecho el domicilio. Eso no equivale a presumir que toda diligencia de notificación fue materialmente bien practicada.

Debido proceso

El conflicto aparece cuando la aplicación concreta de la regla impide un conocimiento oportuno de la demanda y produce indefensión.

Caso concreto

El TC ha acogido y rechazado requerimientos según quién controlaba el inmueble, si existía acceso y si persistía la vinculación contractual.

¿Dónde puede notificarse una demanda de arriendo?

El artículo 8 N° 2 de la Ley N° 18.101 dispone que la notificación de la demanda se practica conforme a las reglas especiales del procedimiento de arrendamiento y que, para los efectos del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, se presume de pleno derecho como domicilio del demandado el inmueble arrendado.

La finalidad histórica de la regla es dar certeza respecto del lugar donde puede practicarse la notificación en un juicio que nace precisamente de un contrato vinculado a un inmueble determinado.

La pregunta correcta

  • ¿Quién fue notificado: arrendatario, aval o codeudor?
  • ¿El contrato seguía vigente?
  • ¿Quién controlaba materialmente el inmueble?
  • ¿El demandado podía acceder realmente?
  • ¿Existió conocimiento oportuno de la demanda?

La ley presume el domicilio, no la validez automática de toda notificación

La presunción entrega un punto legal de conexión con el demandado: el inmueble objeto del contrato. Pero siguen siendo cuestiones distintas el cumplimiento de las formalidades de la diligencia, la existencia de perjuicio, el conocimiento oportuno de la acción y la posibilidad real de ejercer defensa.

Por eso, discutir que una persona vive en otra ciudad no basta por sí solo. La controversia constitucional exige demostrar que la aplicación concreta de la regla produce un resultado incompatible con un procedimiento racional y justo.

La constitucionalidad depende de las circunstancias concretas

La jurisprudencia no ha tratado el artículo 8 N° 2 como una regla inválida en abstracto. El análisis se concentra en si, atendidos los hechos de la gestión pendiente, la presunción mantiene una conexión razonable con el demandado o produce una indefensión constitucionalmente relevante.

01

Vinculación con el inmueble

Importa si el demandado seguía usando, administrando, explotando o controlando el inmueble arrendado.

02

Acceso efectivo

Es especialmente relevante si existía un impedimento material no imputable al demandado para acceder al inmueble.

03

Conocimiento y perjuicio

Debe existir una afectación concreta al derecho de defensa; no basta un desacuerdo abstracto con la opción legislativa.

Misma norma, resultados distintos: el caso concreto cambia todo

Dos decisiones vinculadas a tribunales civiles de Puerto Montt muestran con claridad la lógica del control concreto. En un caso la inaplicabilidad fue acogida porque la conexión entre demandada e inmueble estaba materialmente quebrada. En otro fue rechazada porque el arrendatario seguía ejerciendo plenamente el contrato y administrando el inmueble.

Clave comparativa

No basta preguntar dónde vive el arrendatario. La cuestión es si el inmueble seguía siendo, al momento de la notificación, un punto de conexión jurídicamente razonable con él.

Rol 16.367-25 vs. Rol 17.277-26 INA

Rol 16.367-25 · inaplicabilidad acogida

En este caso vinculado al Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, el Tribunal Constitucional acogió la inaplicabilidad. La circunstancia decisiva fue que, antes de la notificación, la demandada había sido privada del acceso al inmueble y éste ya estaba bajo control de la contraparte.

En esas condiciones, aplicar inexorablemente la presunción podía impedir al juez examinar si existió conocimiento efectivo de la acción.

Rol 17.277-26 INA · requerimiento rechazado

En la causa C-3823-2025 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, el Tribunal rechazó el requerimiento. El propio requirente reconocía que administraba el conjunto habitacional y subarrendaba las cabañas, por lo que seguía ejerciendo los derechos del contrato.

La sentencia concluyó que la aplicación del artículo 8 N° 2 no lesionaba su derecho a defensa ni el procedimiento racional y justo.

Cómo se construyó la defensa que terminó con el rechazo del requerimiento

La parte arrendadora compareció como requerida ante el Tribunal Constitucional. La defensa se concentró en demostrar que no existía una indefensión real derivada necesariamente de la norma impugnada.

01

Gestión pendiente

Causa C-3823-2025 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt: término de contrato, restitución y cobro de rentas.

02

Requerimiento

El demandado alegó que su domicilio real estaba en Concepción y que la presunción generaba un emplazamiento ficticio.

03

Conocimiento efectivo

La defensa destacó antecedentes que mostraban conocimiento del juicio antes de la audiencia, descartando desconocimiento absoluto.

04

Esfera de control

El requirente seguía administrando el inmueble y subarrendando sus cabañas a terceros.

05

Vista de la causa

El Pleno oyó el alegato de la parte requerida el 8 de julio de 2026.

06

Resultado

El 22 de julio de 2026 el TC rechazó íntegramente el requerimiento, alzó la suspensión y condenó en costas a la parte requirente.

“Ya no vivo en el inmueble, así que la notificación es nula”

Ese razonamiento es incompleto. La Ley N° 18.101 precisamente establece una presunción especial que puede operar aunque la residencia habitual del arrendatario se encuentre en otro lugar.

Para cuestionar el emplazamiento o la aplicación constitucional de la norma deben analizarse las circunstancias concretas: vigencia del contrato, control del inmueble, acceso, forma de la notificación, conocimiento efectivo y perjuicio procesal.

El domicilio real y el domicilio presunto para efectos procesales no son necesariamente lo mismo.

¿Cuándo puede existir un problema real de emplazamiento?

La discusión se vuelve especialmente relevante cuando la notificación se practica en un inmueble al que el demandado ya no puede acceder por una circunstancia ajena a su voluntad, cuando la presunción se proyecta sobre sujetos cuya relación con el inmueble es distinta a la del arrendatario, o cuando existen vicios propios de la diligencia.

En cambio, si el contrato sigue plenamente vigente y el arrendatario conserva administración, uso o explotación del inmueble, la jurisprudencia reciente tiende a reconocer una conexión suficiente para justificar la regla especial.

Antecedentes que importan

  • Contrato de arrendamiento y sus modificaciones.
  • Quién tiene acceso, llaves y control del inmueble.
  • Subarriendos u ocupantes autorizados.
  • Comunicaciones sobre la demanda o audiencia.
  • Diligencia receptorial y sus certificaciones.

Qué circunstancias empujan el análisis hacia uno u otro resultado

La tabla resume criterios que aparecen en la jurisprudencia constitucional reciente sobre el artículo 8 N° 2.

Antecedentes útiles antes de alegar nulidad o inaplicabilidad

La estrategia depende mucho más de los hechos que de repetir que el demandado tiene otro domicilio. Conviene reconstruir cómo se practicó la notificación y cuál era la relación real con el inmueble en ese momento.

¿Qué pasa si la persona realmente vivía en otra ciudad?

No es suficiente por sí solo. En el Rol 17.277-26 el requirente alegaba domicilio real en Concepción, pero el TC consideró decisivo que continuara administrando y subarrendando el inmueble de Puerto Montt.

¿Qué pasa si el arrendador impidió el acceso?

Ese hecho puede cambiar sustancialmente el análisis. En el Rol 16.367-25, la imposibilidad de acceso antes de la notificación fue una circunstancia central para acoger la inaplicabilidad.

¿La notificación en el inmueble arrendado requiere una revisión especial?

Este esquema es orientativo. La procedencia de nulidad procesal o inaplicabilidad constitucional depende de los antecedentes de cada gestión.

Profundiza según el problema del contrato o del juicio

Estas guías cubren búsquedas distintas y complementan el análisis procesal de la notificación.

Procedimiento monitorio de arriendo

Cómo funciona el cobro monitorio de rentas y qué ocurre desde la notificación.

No pago de renta

Alternativas del arrendador cuando existen rentas impagas.

Duración de un juicio de arriendo

Etapas y factores que pueden afectar la duración del procedimiento.

Desalojo sin contrato escrito

Qué ocurre cuando la relación de arriendo existe sin un contrato firmado.

Derechos del arrendador y arrendatario

Obligaciones y derechos principales durante la relación de arriendo.

Preguntas frecuentes sobre notificación y domicilio en juicios de arriendo

Para los efectos del artículo 44 del CPC, el artículo 8 N° 2 de la Ley 18.101 presume de pleno derecho como domicilio del demandado el inmueble arrendado.
Significa que la ley fija ese domicilio para los efectos procesales señalados y no admite prueba en contrario respecto del hecho presumido. Esto no significa que toda diligencia quede automáticamente validada cualquiera sea la forma en que se practicó.
No necesariamente. La jurisprudencia constitucional exige revisar además la vigencia del contrato, el control del inmueble, el acceso efectivo, el conocimiento de la demanda y el perjuicio concreto.
No con efectos generales. El Tribunal Constitucional ha rechazado diversos requerimientos y ha acogido otros en casos concretos mediante acciones de inaplicabilidad.
El TC acogió la inaplicabilidad porque, antes de la notificación, la demandada había sido privada del acceso al inmueble y éste se encontraba bajo control de la contraparte.
El TC rechazó el requerimiento. El requirente seguía administrando el conjunto habitacional y subarrendando sus cabañas, de modo que continuaba ejerciendo plenamente el contrato. La parte arrendadora fue representada por el abogado Diego Pereira Silva.
Sí. La Ley 18.101 remite a esta forma especial de notificación en el procedimiento monitorio de cobro de rentas.
Debe revisarse cómo se practicó la notificación, el cumplimiento de las formalidades, la existencia de perjuicio y si el demandado estuvo realmente impedido de conocer oportunamente la acción.

Contenido revisado por Justicia Propiedades

Esta guía tiene fines informativos y analiza la regla especial de notificación del artículo 8 N° 2 de la Ley N° 18.101 a partir de jurisprudencia constitucional reciente, incluyendo los Roles 16.367-25 y 17.277-26 INA vinculados a causas tramitadas en Puerto Montt.

Experiencia directa: en el Rol 17.277-26 INA, la parte arrendadora fue representada ante el Tribunal Constitucional por el abogado Diego Pereira Silva. El requerimiento fue rechazado en todas sus partes por sentencia de 22 de julio de 2026, con condena en costas al requirente.

Última actualización editorial: agosto de 2026.

¿Existe un problema con la notificación de una demanda de arriendo?

Podemos revisar el contrato, la diligencia receptorial, el control del inmueble, el conocimiento efectivo y el perjuicio alegado para evaluar si existe una cuestión de nulidad procesal u otra defensa relevante.

Esta guía forma parte de nuestro contenido sobre arriendo en Chile

Revisa nuestra guía principal para entender contratos, restitución, rentas impagas, término del arriendo y otras situaciones frecuentes entre propietarios y arrendatarios.

¿Tu problema de arriendo necesita una estrategia legal?

Si existe incumplimiento, deuda, término del contrato, dificultad para recuperar el inmueble u otro conflicto, revisa cómo evaluamos y tramitamos problemas de arrendamiento.

Quién está detrás de esta guía

Guías relacionadas sobre arriendo

Contenido seleccionado de la misma categoría para seguir resolviendo dudas sobre arriendos en Chile.

Diego Pereira Silva

GUÍA DE ARRIENDO · GASTOS COMUNES · CHILE · ACTUALIZADA 2026 Arrendatario no paga gastos comunes: ¿qué puede

Leer guía →
Diego Pereira Silva

GUÍA DE ARRIENDO · CONTRATO · CHILE · ACTUALIZADA 2026 Contrato de arriendo en Chile: qué debe contener

Leer guía →
Diego Pereira Silva

GUÍA DE ARRIENDO · DAÑOS AL INMUEBLE · CHILE · ACTUALIZADA 2026 ¿Qué hacer si el arrendatario causa

Leer guía →

Continúa navegando por las guías de arriendo

¿Te resultó útil esta guía?

Compártela con alguien que pueda necesitar esta información.

Facebook
LinkedIn
WhatsApp