DL 2.695: nuevo avalúo máximo de 1.000 UTM para regularizar una propiedad

La Ley 21.737 modificó el artículo 1 del DL 2.695 y elevó a 1.000 UTM el avalúo fiscal máximo permitido para inmuebles urbanos y rurales. El cambio amplía de manera importante el universo de propiedades que pueden volver a evaluarse por esta vía, especialmente aquellas que antes quedaban fuera únicamente por superar el antiguo tope.

Idea central:
El nuevo avalúo abre nuevamente la puerta, pero no reemplaza los demás requisitos del DL 2.695: posesión material, antigüedad, ausencia de ciertos juicios y antecedentes suficientes del inmueble.

¿Qué cambió y cómo saber si ahora puedes regularizar?

Lo esencial antes de entrar al detalle

Antes

El tope era distinto: 380 UTM para inmuebles urbanos y 800 UTM para rurales.

Ahora

El artículo 1 permite inmuebles urbanos y rurales con avalúo fiscal igual o inferior a 1.000 UTM.

Avalúo

Se considera el avalúo fiscal vigente para impuesto territorial a la fecha de presentación de la solicitud.

Límite

Estar bajo 1.000 UTM no garantiza la regularización: sólo supera uno de los requisitos de entrada.

¿Qué cambió exactamente en el DL 2.695?

La Ley 21.737 sustituyó el inciso primero del artículo 1 del DL 2.695. Antes, el procedimiento distinguía entre inmuebles urbanos y rurales y fijaba límites diferentes.

Desde la reforma, el umbral quedó unificado: pueden evaluarse inmuebles cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 1.000 UTM, tanto en zona urbana como rural.

El cambio es especialmente relevante para inmuebles urbanos, porque el tope pasó de 380 a 1.000 UTM.

Antes vs. ahora

  • Urbano antes: menos de 380 UTM.
  • Rural antes: menos de 800 UTM.
  • Urbano ahora: hasta 1.000 UTM.
  • Rural ahora: hasta 1.000 UTM.
  • Fecha clave: 21 de abril de 2025.

¿Por qué se aumentó el avalúo máximo?

La historia de la Ley 21.737 muestra que los reavalúos fiscales y el aumento del valor de los inmuebles estaban dejando fuera propiedades que antes podían ingresar al procedimiento. Durante la tramitación se informó que una proporción relevante de solicitudes terminaba rechazada por superar el tope.

Por eso, la reforma no creó una nueva forma de regularización: actualizó uno de los filtros de acceso al procedimiento ya existente.

¿Qué propiedades se benefician más con el nuevo tope?

El aumento no produce efectos automáticos, pero sí permite volver a mirar casos que antes quedaban descartados exclusivamente por avalúo.

01

Urbanos entre 380 y 1.000 UTM

Es el grupo más favorecido por la reforma. Antes excedía el límite urbano y hoy puede superar ese filtro inicial.

02

Rurales entre 800 y 1.000 UTM

También quedan ahora dentro del rango máximo, siempre que cumplan los demás presupuestos legales.

03

Casos antes rechazados por avalúo

Si el rechazo anterior se debió sólo al antiguo tope, puede tener sentido revisar nuevamente la situación bajo la ley vigente.

¿Qué avalúo se considera para el límite de 1.000 UTM?

El DL 2.695 toma como referencia el avalúo fiscal vigente para efectos del impuesto territorial a la fecha de presentación de la solicitud, proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos.

Por lo tanto, no se usa el precio de venta, una tasación bancaria ni el valor comercial estimado por el propietario. El avalúo puede corresponder al total del bien raíz o a la parte que se pretende regularizar, según el caso.

Ejemplo práctico

Una vivienda urbana con avalúo fiscal de 600 UTM quedaba fuera bajo el antiguo límite de 380 UTM. Hoy, ese avalúo ya no impide por sí solo evaluar una solicitud, aunque todavía deben cumplirse los demás requisitos del DL 2.695.

El cambio amplía la elegibilidad, pero no garantiza el saneamiento

Lo que sí cambió

El límite objetivo de avalúo. Más inmuebles pueden superar hoy este primer filtro, especialmente propiedades urbanas valorizadas fiscalmente por sobre las antiguas 380 UTM.

También se incorporó expresamente la posibilidad de un avalúo igual a 1.000 UTM.

Lo que no cambió

Siguen siendo relevantes la posesión material, su antigüedad, continuidad y exclusividad; la ausencia de determinados juicios; la identificación del inmueble y los mecanismos de oposición de terceros.

El nuevo tope no convierte el DL 2.695 en una vía automática para cualquier ocupación.

Seis preguntas antes de pensar en una regularización

El avalúo es sólo una pieza del análisis. Estos puntos suelen ser decisivos para saber si el DL 2.695 realmente puede ser la vía correcta.

01

¿Posees hace al menos 5 años?

La ley exige posesión material continua y exclusiva por el tiempo mínimo previsto.

02

¿La posesión ha sido pacífica?

No debe tratarse de una posesión obtenida con violencia o clandestinidad.

03

¿Existe un juicio pendiente?

Determinados juicios sobre dominio, posesión o usurpación pueden impedir o alterar la procedencia de la vía.

04

¿El inmueble está bien individualizado?

Deslindes, superficie, plano y ubicación deben permitir saber exactamente qué se pretende regularizar.

05

¿Puedes probar actos de posesión?

Construcciones, cierres, mejoras, servicios, contribuciones y otros antecedentes pueden ser relevantes.

06

¿Existen terceros que puedan oponerse?

Una inscripción anterior no impide por sí sola la solicitud, pero los terceros conservan mecanismos de oposición y defensa.

¿Me rechazaron antes por superar el avalúo: puedo intentarlo nuevamente?

Si una solicitud anterior no prosperó exclusivamente porque el inmueble excedía el antiguo límite de avalúo, el cambio legal puede justificar una nueva evaluación bajo la normativa vigente.

Eso no significa que el expediente anterior se reactive automáticamente. Debe revisarse nuevamente el avalúo fiscal actual, la posesión, los títulos, los juicios existentes y el resto de los requisitos aplicables al inmueble.

El nuevo tope elimina una barrera, no reemplaza el examen del caso. Esta es precisamente la razón por la que muchas propiedades que antes estaban descartadas merecen hoy una revisión nueva.

¿Puedo regularizar si otra persona aparece inscrita como dueño?

La existencia de una inscripción de dominio anterior sobre el mismo inmueble no constituye por sí sola un obstáculo para presentar la solicitud. Sin embargo, eso no significa que el titular inscrito pierda sus derechos automáticamente.

El DL 2.695 contempla mecanismos de oposición y acciones para que terceros defiendan sus derechos. Si se formula una oposición admisible, el conflicto puede pasar al tribunal civil competente.

Conviene revisar

  • Inscripciones de dominio vigentes y anteriores.
  • Quién figura como titular registral.
  • Existencia de juicios pendientes.
  • Antecedentes de posesión material.
  • Notificaciones, publicaciones y eventuales oposiciones.

¿Tu problema es realmente una regularización por DL 2.695?

Antes de iniciar una solicitud conviene identificar si el problema es falta de título, inscripción defectuosa, rechazo del Conservador o una verdadera posesión material prolongada sin dominio regular.

Qué documentos y antecedentes conviene revisar

La viabilidad del saneamiento depende tanto del avalúo como de la calidad de los antecedentes que permiten demostrar posesión, identificar el inmueble y reconstruir su historia jurídica.

¿Cuándo me convierto realmente en dueño?

Cuando la solicitud es acogida y se practica la inscripción, el solicitante adquiere la calidad de poseedor regular. El dominio se consolida por prescripción una vez transcurridos dos años completos de posesión inscrita no interrumpida, conforme al texto vigente del DL 2.695.

¿Puedo vender inmediatamente?

No. El régimen contempla restricciones posteriores a la inscripción: en términos generales, una prohibición de gravar por 2 años y de enajenar por 5 años, sin perjuicio de las excepciones que contempla la propia normativa.

¿Puede tener sentido evaluar hoy el DL 2.695?

Este esquema es orientativo. La decisión real requiere revisar avalúo, posesión, títulos, juicios y antecedentes del inmueble.

Guías para profundizar según el problema

Estas páginas separan el nuevo avalúo del procedimiento general y de otros problemas registrales o de dominio.

Regularización de propiedad por DL 2.695

Requisitos, etapas y efectos generales del procedimiento de saneamiento.

Cómo regularizar una propiedad en Chile

Panorama general de las principales vías de regularización.

Problemas de inscripción de dominio

Qué revisar cuando el problema está en la escritura, inscripción o cadena registral.

Problemas de deslindes del terreno

Qué revisar si el inmueble no está correctamente individualizado en terreno.

Abogados inmobiliarios

Evaluación jurídica de títulos, dominio, posesión y alternativas de regularización.

Preguntas frecuentes sobre el nuevo avalúo del DL 2.695

El artículo 1 del DL 2.695 permite actualmente inmuebles urbanos y rurales cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 1.000 UTM.
La modificación fue introducida por la Ley 21.737, publicada el 21 de abril de 2025.
Sí. La reforma unificó el límite para ambos tipos de inmuebles.
Se considera el avalúo fiscal vigente para efectos del impuesto territorial a la fecha de presentación de la solicitud, proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos.
El límite se refiere al avalúo fiscal, no al valor comercial ni al precio de venta. Por eso una propiedad puede valer comercialmente más y, aun así, quedar dentro del tope fiscal.
Puede tener sentido reevaluar el caso si el antiguo tope fue el único impedimento. La solicitud anterior no se reactiva automáticamente y deben revisarse nuevamente los demás requisitos.
No. El avalúo es sólo uno de los requisitos. También deben cumplirse las condiciones relativas a posesión material, antigüedad, juicios pendientes, individualización del inmueble y demás exigencias legales.
Como regla general, se exige acreditar posesión material continua y exclusiva durante al menos cinco años, además de los demás requisitos legales.
La inscripción obtenida conforme al procedimiento confiere posesión regular. El dominio se adquiere por prescripción luego de dos años completos de posesión inscrita no interrumpida, conforme al texto vigente.

Contenido revisado por Justicia Propiedades

Esta guía tiene fines informativos y explica el aumento del avalúo máximo introducido por la Ley 21.737 y su efecto sobre las solicitudes de regularización por DL 2.695. La procedencia concreta depende del avalúo fiscal vigente, posesión, títulos, juicios, deslindes y demás antecedentes del inmueble.

Base jurídica principal: DL 2.695 vigente y Ley 21.737.

Última actualización editorial: agosto de 2026.

¿Tu inmueble antes excedía el avalúo permitido para regularizar?

Podemos revisar el avalúo vigente, títulos, antigüedad y características de la posesión, juicios existentes y antecedentes del inmueble para determinar si actualmente puede evaluarse una regularización por DL 2.695.

Esta guía forma parte de nuestro contenido sobre propiedad y regularización

Revisa nuestra guía principal para identificar qué problema afecta al título, la inscripción o la situación jurídica de una propiedad y qué vías pueden corresponder antes de intentar vender, inscribir, rectificar o sanear el dominio.

¿Tu propiedad tiene un problema de título o inscripción?

Si no apareces correctamente inscrito, existe una escritura pendiente, el Conservador formuló reparos o no sabes qué vía corresponde, podemos revisar los antecedentes del inmueble y ayudarte a identificar el camino jurídico adecuado.

Quién está detrás de esta guía

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