¿Qué hacer si tu arrendatario no paga el arriendo o los servicios? Guía legal 2025

En Chile, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.461, los propietarios cuentan con un mecanismo rápido y eficaz para recuperar su propiedad cuando el arrendatario no paga: el procedimiento monitorio.

Esta ley es conocida popularmente como «Ley Devuélveme mi Casa», y permite obtener una orden de desalojo y cobro de rentas adeudadas en plazos significativamente más breves que un juicio ordinario.

Tabla de contenidos:

¿Cuándo puedes demandar?

Con un mes completo de renta impaga, ya puedes iniciar acciones judiciales conforme a la Ley N° 18.101.

Procedimientos legales disponibles

Juicio Verbal de Arriendo (Sumario)

Permite:

  • Cobrar rentas impagas,
  • Solicitar el desalojo,
  • Demandar servicios básicos, daños y demás obligaciones del contrato.

Se tramita bajo la Ley N° 18.101 y arts. 680 y siguientes del CPC.

Procedimiento "Monitorio" (popularmente conocido como Devuélveme mi casa)

Aplica cuando hay mora de al menos un mes y el arrendatario no se opone. Si no paga ni responde, el tribunal dicta desalojo sin audiencia.

¿Y si no paga la luz, agua o gastos comunes?

Puedes incluir todos los servicios impagos en la demanda si el contrato lo establece. La Ley 18.101 permite cobrar esas obligaciones al arrendatario.

Documentos requeridos

  • Contrato de arriendo (idealmente firmado ante notario o poder acreditar su existencia). 
  • Comprobantes de deuda (depósitos, correos, boletas)
  • Certificado de dominio vigente

¿Tu arrendatario no paga el arriendo o los servicios?

En Justicia Propiedades te ayudamos a demandar y recuperar lo que te deben.

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Nuestro equipo legal puede ayudarte a recuperar tu propiedad de forma rápida y legal

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