¿Qué hacer si tu arrendatario no paga el arriendo o los servicios? Guía legal 2025
En Chile, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.461, los propietarios cuentan con un mecanismo rápido y eficaz para recuperar su propiedad cuando el arrendatario no paga: el procedimiento monitorio.
Esta ley es conocida popularmente como «Ley Devuélveme mi Casa», y permite obtener una orden de desalojo y cobro de rentas adeudadas en plazos significativamente más breves que un juicio ordinario.
Tabla de contenidos:
¿Cuándo puedes demandar?
Con un mes completo de renta impaga, ya puedes iniciar acciones judiciales conforme a la Ley N° 18.101.
Procedimientos legales disponibles
Juicio Verbal de Arriendo (Sumario)
Permite:
- Cobrar rentas impagas,
- Solicitar el desalojo,
- Demandar servicios básicos, daños y demás obligaciones del contrato.
Se tramita bajo la Ley N° 18.101 y arts. 680 y siguientes del CPC.
Procedimiento "Monitorio" (popularmente conocido como Devuélveme mi casa)
Aplica cuando hay mora de al menos un mes y el arrendatario no se opone. Si no paga ni responde, el tribunal dicta desalojo sin audiencia.
¿Y si no paga la luz, agua o gastos comunes?
Puedes incluir todos los servicios impagos en la demanda si el contrato lo establece. La Ley 18.101 permite cobrar esas obligaciones al arrendatario.
Documentos requeridos
- Contrato de arriendo (idealmente firmado ante notario o poder acreditar su existencia).
- Comprobantes de deuda (depósitos, correos, boletas)
- Certificado de dominio vigente
¿Tu arrendatario no paga el arriendo o los servicios?
En Justicia Propiedades te ayudamos a demandar y recuperar lo que te deben.