Abogados de arriendo en Chile para recuperar tu propiedad

¿Tu arrendatario dejó de pagar, terminó el contrato o se niega a entregar el inmueble?

Revisamos el contrato, las rentas adeudadas, las comunicaciones y la situación actual de la propiedad para determinar qué procedimiento y estrategia podrían corresponder.

Revisemos tu caso de arriendo

Completa los datos esenciales. Con esta información podremos clasificar mejor tu situación inicial.

¿Qué problema tienes con el arriendo?

Esta página está enfocada exclusivamente en conflictos de arriendo. El primer paso es distinguir qué está ocurriendo, porque la vía jurídica puede cambiar según la causa del problema.

Mi arrendatario no paga

Rentas vencidas, gastos comunes o consumos adeudados y necesidad de recuperar el inmueble.

Terminó el contrato y no entrega

El plazo terminó o existe una causal de término, pero el inmueble sigue ocupado.

Quiero poner término al contrato

Necesitas revisar contrato, causal y forma de terminar correctamente la relación de arriendo.

No tengo contrato escrito

Existen pagos, mensajes u otros antecedentes, pero no un contrato formal firmado.

Está dañando la propiedad

Incumplimientos o daños que podrían justificar una estrategia distinta según los hechos.

Ya existe una demanda

Hay juicio en curso, resolución, oposición o plazo pendiente que requiere revisión específica.

No todos los juicios de arriendo son iguales

El no pago de rentas y la restitución fundada en otras causales no deben confundirse. La Ley N° 18.101 contempla procedimientos y reglas distintas según el fundamento de la acción.

Procedimiento monitorio por rentas impagas

Puede utilizarse para el cobro de rentas de arrendamiento y cuentas adeudadas, junto con la restitución consecuencial del inmueble, cuando el fundamento es el no pago.

Término y restitución por otras causas

Si la recuperación se funda en desahucio, término del contrato u otra causal distinta del no pago, se debe analizar la acción y procedimiento que correspondan según el contrato y los antecedentes.

¿Qué es la llamada “Ley Devuélveme mi Casa”?

La Ley N° 21.461 modificó la Ley N° 18.101 e incorporó, entre otras materias, un procedimiento monitorio para el cobro de rentas de arrendamiento y la restitución consecuencial del inmueble.

Si la demanda cumple los requisitos legales, el tribunal puede requerir al deudor para que pague dentro de 10 días corridos. Si no paga, no comparece o no formula oposición en los términos previstos por la ley, pueden producirse las consecuencias establecidas en el procedimiento, incluyendo la condena y el lanzamiento conforme a la resolución judicial.

Importante: 10 días no significa “desalojo material garantizado en 10 días”.

Ese plazo corresponde al requerimiento legal de pago. La tramitación, firmeza de resoluciones, oposición del demandado y ejecución pueden modificar los tiempos reales del caso.

¿Qué puede involucrar un conflicto de arriendo?

Según la vía y los antecedentes, el problema puede comprender distintas obligaciones además de la entrega del inmueble.

Rentas adeudadas

Cobro de las rentas vencidas que se encuentren correctamente individualizadas.

Gastos comunes y consumos

La Ley N° 18.101 contempla cuentas por gastos comunes y de consumo dentro del procedimiento monitorio cuando corresponda.

Restitución del inmueble

La recuperación de la propiedad debe solicitarse por la vía jurídica que corresponda al fundamento del caso.

Rentas posteriores

El procedimiento monitorio contempla también las rentas y cuentas que se devenguen con posterioridad a la presentación, en los términos legales.

Intereses y costas

Pueden incorporarse cuando legal y contractualmente correspondan.

Otros incumplimientos

Daños, obligaciones contractuales u otras controversias pueden requerir análisis y pretensiones diferentes.

¿Qué documentos conviene revisar?

No necesitas tener todo listo para contactarnos. Según el problema, estos antecedentes pueden ser relevantes para definir la vía y preparar la prueba.

Contrato de arriendo

Si existe, permite revisar plazo, renta, obligaciones, garantías y causales pactadas.

Pagos y transferencias

Ayudan a reconstruir qué se pagó, qué se adeuda y cómo funcionó la relación.

WhatsApp y correos

Las comunicaciones pueden ser relevantes para acreditar pagos, acuerdos, avisos o incumplimientos.

Gastos comunes y cuentas

Boletas, estados de cuenta y comprobantes permiten precisar deudas asociadas al inmueble.

Notificaciones previas

Cartas, avisos de término o requerimientos pueden ser relevantes según el caso.

Fotografías del inmueble

Útiles si existen daños o problemas de conservación que deban acreditarse.

Antecedentes de dominio

Pueden ser necesarios para acreditar propiedad o legitimación cuando corresponda.

Antecedentes judiciales

Si ya existe una causa, revisamos resoluciones, notificaciones y plazos vigentes.

Cómo abordamos un conflicto de arriendo

01

Entendemos el problema

No pago, término, restitución, daños, contrato verbal u otra situación.

02

Revisamos los antecedentes

Contrato, pagos, comunicaciones y documentos que permitan acreditar los hechos.

03

Definimos la vía jurídica

Monitorio, restitución, término, negociación u otra estrategia pertinente.

04

Presentamos y tramitamos

Si decides contratar el servicio, desarrollamos la gestión correspondiente.

05

Seguimos la ejecución

Continuamos hasta la etapa contratada, incluyendo lanzamiento cuando jurídicamente proceda.

¿Puedo recuperar la propiedad si no existe contrato escrito?

La falta de un contrato escrito no significa automáticamente que no exista una relación de arrendamiento. Es necesario revisar cómo se originó la ocupación y qué antecedentes permiten acreditar la relación entre las partes, por ejemplo pagos, transferencias, mensajes, correos u otros medios de prueba.

¿Y si la persona ocupa mi propiedad, pero nunca fue arrendataria?

No toda ocupación corresponde jurídicamente a un conflicto de arriendo. Si nunca existió una relación arrendaticia, puede ser necesario analizar otras acciones según el origen de la ocupación y los antecedentes disponibles.

Abogados enfocados en conflictos de arriendo

La página está orientada a propietarios y arrendadores que necesitan distinguir entre cobro, término, restitución, arriendo verbal y otras formas de ocupación antes de iniciar acciones.

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Experiencia práctica en asuntos inmobiliarios y patrimoniales.

Atención online en Chile

La evaluación inicial puede realizarse a distancia y luego se define la forma de gestión.

Foco inmobiliario

La estrategia se construye desde el contrato, los documentos y el objetivo del propietario.

Tres problemas de arriendo que pueden requerir estrategias distintas

Varios meses de rentas impagas

Hay que precisar la deuda, revisar pagos, contrato y cuentas asociadas, y determinar si el monitorio es la vía adecuada.

Contrato terminado, pero el arrendatario permanece

El fundamento de la restitución puede ser distinto del no pago y exige analizar plazo, avisos y causal de término.

Arriendo verbal o informal

La discusión se centra en cómo acreditar la relación de arriendo y qué vía resulta jurídicamente procedente.

Preguntas frecuentes sobre juicios de arriendo en Chile

Conviene revisar contrato, vencimiento de las rentas, pagos efectuados, cuentas asociadas y comunicaciones. Con esos antecedentes se puede determinar si corresponde un procedimiento monitorio u otra acción.
La Ley N° 21.461 incorporó un procedimiento monitorio a la Ley N° 18.101 para cobrar rentas y determinadas cuentas adeudadas y perseguir la restitución consecuencial del inmueble cuando el fundamento es el no pago.
No necesariamente. Los 10 días corresponden al plazo legal de requerimiento de pago. La oposición, las resoluciones, su firmeza y la ejecución pueden modificar significativamente el tiempo real del proceso.
La ausencia de contrato escrito no impide por sí sola acreditar una relación de arriendo. Se deben revisar pagos, transferencias, mensajes, correos, testigos u otros antecedentes que permitan demostrarla.
En el procedimiento monitorio, la Ley N° 18.101 contempla el cobro de rentas y cuentas adeudadas junto con la restitución consecuencial del inmueble cuando la restitución se funda en esas deudas.
La Ley N° 18.101 contempla cuentas de gastos comunes y de consumo dentro de la demanda monitoria, siempre que se individualicen y fundamenten adecuadamente.
Se debe analizar el contrato, su duración, avisos y la causal que justifica la restitución. Si el fundamento no es el no pago, la propia ley distingue esa situación del procedimiento monitorio.
La oposición cambia el curso del procedimiento y debe revisarse según sus fundamentos y la resolución del tribunal. En ese escenario es especialmente importante analizar el expediente y preparar la estrategia procesal.
Sí. La evaluación inicial puede realizarse online y, según el tribunal competente y la etapa del asunto, se define la forma de gestión.

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Cuéntanos qué está ocurriendo con tu arrendatario

Revisaremos la información inicial para determinar qué antecedentes necesitamos y qué vía podría corresponder según el contrato, la deuda y la situación actual del inmueble.